viernes, 20 de noviembre de 2009

¿Qué tipo de reformas se hacen urgentes en la legislación mercantil ecuatoriana?



Legislación es el conjunto de leyes que sirven para regir a un gobierno, las cuales se encuentran sometidas de forma jerarquica a la Constitución Politica del país en cuestion ya que es la principal norma que dicta los preceptos necesarios y basicos para regir un estado de derecho.
La legislación de un estado está constituida, dentro de un régimen constitucional, no solo por las leyes establecidas por el ordenamiento legislativo, sino también por el poder administrador en todos sus grados y dentro de sus atribuciones específicas.

Se Constituye Por 4 reformas, las cuales son:
* Reformatoria de la ley de cheques.
* Reformas a la ley de Aduanas.
* Reformas en el comercio exterior.
* Reformas al régimen tributario interno.


*Reformatoria de la ley de cheques



La Legislacion mercantil


Art. 1.-
Los siguientes artículos del Capítulo II "De la Transmisión" dirán:
"Art. 14.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá como endoso a la transmisión de un cheque a la orden, mediante una fórmula escrita en el reverso del documento.
El endoso deberá ser puro y simple. Se reputará no escrita toda condición a la que se subordine el mismo. Es nulo el endoso de personas jurídicas o del girado. Por lo tanto solo podrán endosar cheques personas naturales, por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta US$ 500 de los Estados Unidos de América. Los cheques que se emitan por sumas superiores al monto antes determinado, no podrán ser endosados y solo deberán ser pagados a su primer beneficiario.
La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro, al girado, no se considerará como un endoso propiamente dicho, por lo que no estará comprendido dentro de la limitación a la circulación estipulada en el inciso anterior. Tampoco estarán comprendidos dentro de la limitación a la circulación referida anteriormente, la firma que estampe el beneficiario del cheque para efectos de constituir un simple mandato.
Art. 16.- El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Prohíbase los endosos en blanco o al portador.
Art. 17.- El endosante, salvo cláusulas en contrario, garantiza el pago. El endoso de los cheques entregados al Banco Central para el trámite por la cámara de compensación, podrá hacerse solo con un sello del banco endosante, sin requerir su firma para el efecto.
Art. 18.- El beneficiario de un cheque, endosable o no de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 que antecede, es considerado como tenedor legítimo .
Art. 2.- Refórmese el articulo 11 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera, en el sentido siguiente:
"Art. 11.- Prohibiciones sobre pago de cheques.- Prohíbase el giro de cheques al portador. Será también prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas. Será nulo el segundo endoso. Los bancos no pagarán los cheques que lo contengan".
Art. 3.- La Superintendencia de Bancos y Seguros dictará las regulaciones necesarias a efectos de la aplicación de las disposiciones aquí contempladas.


*Reformas a La Ley de Aduanas



Las acciones que permitan agilizar el comercio son beneficiosas. Así, en términos generales las reformas a la Ley Orgánica de Aduanas aprobada recientemente por el Congreso pueden tener implicaciones positivas si se logran diseñar mecanismos idóneos de implementación que eliminen toda discrecionalidad en las decisiones.

El costo de la verificación en origen (unos $75 millones anuales, según el Gobierno), la poca efectividad del mecanismo y el tiempo extra que actualmente representa para los procesos de importación justificarían su eliminación, siendo los beneficios potenciales, la reducción en el tiempo de importación, disminución de costos de producción de la industria nacional y reducción de precios al consumidor.

El aforo físico se realizaría sobre la base de un sistema de perfil de riesgo que estaría estructurado por un conjunto de variables relacionadas con las operaciones de comercio exterior y sería soportada mediante sistemas tecnológicos de control con rayos X.

El éxito de ese sistema dependerá de las disposiciones que emita la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) para su implementación. Mientras el sistema sea ágil, transparente y técnico, los resultados serán convenientes. Las presiones políticas podrían causar mucho daño, por lo que se evidencia la conveniencia de que el aforo sea realizado por empresas contratadas o concesionadas elegidas mediante procesos íntegros.

La reforma también establece que la CAE cuente con información en poder del SRI y que conjuntamente con este realice el control posterior mediante acciones coordinadas. Al igual que los demás procesos de control aduanero debe estar técnicamente estructurado, evitando que se convierta en una herramienta de persecución a empresas.

Se establece, además, que el Directorio del Banco Central (BCE) podrá usar mecanismos distintos a la política arancelaria (como la prohibición de importación), al considerar la situación de la balanza de pagos y de cualquier otro indicador económico, antes del criterio de los ministerios relacionados.

Por último se suprime el requisito de visto bueno del BCE en operaciones de comercio exterior, lo que permitirá el ahorro de tiempo y dinero para los actores del comercio exterior. Sin embargo, dada la importancia de las estadísticas comerciales se deberá garantizar la entrega oportuna y precisa de información de flujos comerciales de parte de la CAE.

*Reforma del Comercio Exterior



Exceptuase del requisito de verificación en origen a la importación de electricidad Procedente de Colombia. El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante Resolución N° 5-2003-R5, exceptúa del requisito de verificación en origen a la importación de electricidad procedente de Colombia al amparo de lo determinado en la Resolución N° 536 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, la misma que establece que los países miembros no concederán ningún tipo de subsidio a las exportaciones ni importaciones de electricidad; tampoco impondrá aranceles y} restricciones específicas a las importaciones o exportaciones intracomunitarias de electricidad“. R.O. N° 83 de mayo 16 / 2003.
*Medida de salvaguardia a las importaciones procedentes de los países Miembros de la Comunidad Andina.
El Consejo de Comercio Exterior a través de la Resolución N° 189, aplica una medida de salvaguardia provisional por un período de seis meses a las importaciones procedentes y originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, consistente en un gravamen arancelario equivalente al arancel total.

* Reformas al régimen tributario interno.




En el caso de la terminación de actividades o de escisión, fusión, absorción o cualquier otra forma de transformación de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, las sociedades presentarán su declaración anticipada de impuesto a la renta. Una vez presentada esta declaración, procederá el trámite de inscripción de la correspondiente resolución en el Registro Mercantil, así como para la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
La declaración anticipada podrá aplicarse también para las personas naturales que deban ausentarse del país por un período que exceda a la finalización del ejercicio fiscal caso en el cual deberá notificar oportunamente esta circunstancia para que conste en el Registro Único de Contribuyentes la correspondiente suspensión de actividades.
La declaración anticipada será presentada en los medios y con los anexos que determine el Servicio de Rentas Internas. Para el efecto, la Administración Tributaria normará el contenido y la forma de presentación de dichos anexos mediante resolución de carácter general.“.
Art. 142 agréguese uno que diga: —Art. 143.- Servicios prestados por entidades del Sector Publicó.
-Se entenderán comprendidos en el numeral 10 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno exclusivamente aquellos servicios en los que la totalidad del producto percibido por el precio, derecho o tasa correspondiente ingrese al Presupuesto General del Estado o al presupuesto de la entidad pública autónoma, creada por acto legislativo nacional o seccional, que preste el servicio.“.
Art. 159 agréguese uno que diga: —Art. 159 A.- Servicio de energía eléctrica.
- Para efectos de la aplicación del numeral 4 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

*CONCLUSION:
La legislacion mercantil es un conjunto de leyes las cuales sirven para que sean regidas por el gobierno y son sometidas por la constitucion del Pais.
esta constituida por la reforma de la ley de cheques, por la ley de la aduana, por el comercio exterior y por el regimnen tributario interno.
las medidas que tome cada leyu es dependiendo de lo que traten ya sea la ley de cheques o las antes nombradas reformas.

Fuentes:
http://www.pymes.ec/modjuridico/legislacion_mercantil/default.aspx
http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/
http://www.datisa.es/?Opcion=usuario&SubOpcion=npgc&LatOpcion=reformamercantil
http://www.foroswebgratis.com/tema-legislacion-151584-2152481.htm

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